Te contamos todo lo que tienes que saber de las prestaciones para mujeres embarazadas.
¿Sabías que las trabajadoras por cuenta propia que están o quieran quedarse embarazadas pueden solicitar una prestación por riesgo durante el embarazo? El permiso por maternidad es el más conocido, pero también existen otras prestaciones que te contamos en este artículo.
Las mujeres embarazadas o que quieran quedarse embarazadas tiene derecho a distintas prestacionesantes y después del parto. La prestación por riesgo durante el embarazo es independiente del permiso de maternidad y, además, se puede pedir justo al inicio del embarazo y se puede prolongar hasta el parto. En ese caso, la mujer recibirá el 100% de la base de cotización.
¿En qué consiste la prestación por riesgo durante el embarazo?
La prestación por riesgo durante el embarazo tiene como objetivo proteger la salud de la madre y del feto cuando la actividad laboral supone un riesgo para ambos. Es un tipo de baja laboral que pueden cobrar tanto las trabajadoras autónomas como las trabajadoras asalariadas que están embarazadas.
Esta cobertura viene regulada en el Real Decreto 295/2009, donde se define como el subsidio que recibe la trabajadora autónoma cuando está embarazada y tiene que interrumpir su actividad profesional por el riesgo que supone para su embarazo. Un ejemplo serían las trabajadoras por cuenta propia que desarrollan actividad es que requieren un gran esfuerzo físico o que están en contacto con líquidos tóxicos.
La prestación por riesgo durante el embarazo no se debe confundir con la baja por embarazo de riesgo que se da en el caso de que la mujer desarrolle alguna enfermedad durante el embarazo o tenga una enfermedad previa. La baja por embarazo de riesgo es una baja por Incapacidad Temporal, mientras que la prestación por riesgo durante elembarazo es una prestación específica de la Seguridad Social.
Motivos para pedirla prestación
La causa principal para pedir la prestación y que se define en el Real Decreto, es la incompatibilidad que hay entre estar embarazada y poder desarrollar con normalidad la actividad laboral. Es decir, solo se podrá acceder a esta cobertura según las condiciones de su puesto de trabajo y en el caso de que no se puedan adoptar medidas para evitar el riesgo que le puede suponer.
Requisitos para pedir la prestación
Para poder disfrutar la prestación por riesgo durante el embarazo, las trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, RETA.
Estar al corriente del pago de las cuotasde autónomos.
Estar embarazada y tener un informe médico que lo certifique.
Tener un informe de la mutua que certifique que la trabajadora no puede desarrollar su actividad durante el embarazo.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos durante la baja?
La cuota de autónomos se pagará durante los primeros 30 días de baja, es decir, el primer mes. A partir del segundo mes, o del día 31 de baja, la cuota quedará bonificada al 100%.

