Te contamos todo lo que tienes que saber sobre las bajas laborales para trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a la baja laboral (más conocida como baja por Incapacidad Temporal) aunque hay algunas diferencias en cuanto a la prestación y los requisitos que se tienen que cumplir. Te los contamos en este artículo.
La baja por Incapacidad Temporal es una prestación que pueden pedir los trabajadores por cuenta propia cuando se ven impedidos para poder llevar a cabo su actividad ya sea por enfermedad común, por accidente o por haber sido padres.
Requisitos para pedir las prestaciones
Para poder acceder a las prestaciones de baja, los autónomos tienen que cumplir unos requisitos generales y otros de específicos dependiendo de la prestación que se quiera pedir.
Como norma general, los trabajadores autónomos que quieran acceder a la prestación tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estar al corriente del pago de las cotizaciones. A estos requisitos generales hay que sumarles los específicos para cada tipo de prestación:
- Baja por incapacidad temporal por enfermedad común: haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años
- Baja por incapacidad temporal por accidente, laboral o no: no es necesario acreditar un mínimo de cotización
- Baja por maternidad o paternidad: se pide un mínimo de cotización dependiendo de la edad que tienen los padres
- Menos de 21 años: no se pide un mínimo de cotización
- Entre 21 y 26 años: se piden 90 días cotizados en los 7 años anteriores y seis meses en la vida laboral
- Más de 26 años: se pide tener cotizado 6 meses durante los 7 años anteriores a la maternidad o un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral
¿Cuánto se cobra por tipo de baja?
Como hemos visto, existen distintos tipos de baja laboral para los autónomos. Dependiendo del tipo, el tiempo que se esté de baja y la base de cotización, el trabajador cobrará una cantidad determinada de dinero.
En la baja por enfermedad común que no esté relacionada con el trabajo, se cobra un 60% de la base de cotización a partir del 4º día de baja laboral hasta el día 20. Y a partir del día 20, el 75%. Por lo tanto, para un resfriado puntual o para enfermedades poco incapacitantes, no sale rentable para los autónomos cogerse la baja. En este tipo de baja entraría la de embarazo de riesgo. (link a article “Riesgo durante embarazo”)
Cuando la baja es por un accidente laboral o durante el desplazamiento al negocio, el trabajador autónomo cobrará, desde el primer día, un 75% de la base de cotización.
Y en cuanto a la baja por maternidad o paternidad, los progenitores tienen derecho a hasta 16 semanas de prestación cobrando un 100% desde el primer día. Además, desde el año 2023, las madres reciben una bonificación del 80% de su cuota durante los 2 siguientes años por contingencias comunes.
La duración máxima de la baja laboral para los autónomos es de 1 año. Ahora bien, se puede prorrogar hasta 6 meses si durante ese periodo hay la posibilidad de recibir el alta.
¿Tengo que seguir pagando las cuotas y presentando los trimestres?
Dependiendo del tipo de baja. En el caso de una baja por incapacidad temporal, sea por enfermedad común o por accidente laboral, el autónomo tendrá que pagar la cuota los 2 primeros meses. A partir de ahí, la mutua se hará cargo.
Ahora bien, en la baja por maternidad o paternidad, el trabajador autónomo tendrá bonificadas las cuotas al 100%.
Por otro lado, estar de baja no te exime de tus responsabilidades con Hacienda. Por lo tanto, se tienen que presentar tanto los modelos trimestrales de IVA, como el IRPF y los anuales.
¿Cómo solicitar la baja laboral?
Nosotros te podemos ayudar a solicitarla sin que tengas que preocuparte por nada. Para pedirla tienes que:
- Notificar la baja a la Seguridad Social
- Obtener la solicitud de baja laboral. Se puede pedir en la Seguridad Social o en la mutua
- Y finalmente, firmar y presentar la solicitud junto a tu DNI, el parte de baja médica y, si es necesario, el justificante de pago de las cuotas